Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen General de Protección de los Bienes Inmuebles
Art. 51
53 / 162En vigor desde 22 dic 1998
1. A los expedientes de declaración e incoación de Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, se deberá adjuntar la delimitación del entorno afectado.
2. En la definición del entorno afectado de un conjunto histórico, la delimitación, debidamente justificada, se efectuará siguiendo los criterios del artículo 48 de esta Ley, debiendo definir inequívocamente los límites, incluyendo un plano a la escala adecuada. El ámbito delimitado podrá ser continuo o discontinuo.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-51