Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

38 / 162
En vigor desde 22 dic 1998
En la inclusión de un bien inventariado habrá de constar: a) Régimen de propiedad. b) Descripción gráfica y escrita del bien de que se trate, tanto externa como interna, y sus contenidos. c) Fecha y autor del bien, si ello fuera posible. d) Todos aquellos datos e informaciones que la Consejería de Cultura y Deporte estime pertinente incluir en el expediente del bien inventariado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-36