Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
38 / 162En vigor desde 22 dic 1998
En la inclusión de un bien inventariado habrá de constar:
a) Régimen de propiedad.
b) Descripción gráfica y escrita del bien de que se trate, tanto externa como interna, y sus contenidos.
c) Fecha y autor del bien, si ello fuera posible.
d) Todos aquellos datos e informaciones que la Consejería de Cultura y Deporte estime pertinente incluir en el expediente del bien inventariado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-36