Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34 bis
36 / 162En vigor desde 1 ene 2020
1. La exclusión de un Bien Inventariado del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria se someterá a los mismos trámites y requisitos necesarios para su inclusión en el Inventario.
2. No se podrá invocar como causas determinantes de la exclusión del bien del Inventario las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento previstas en esta Ley, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Se añade por el .17 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-34-bis