Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
32 / 162En vigor desde 22 dic 1998
Cuando se trate de monumentos y jardines o sitios históricos, la Consejería de Cultura y Deporte instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de Bien de Interés Local en el Registro de la Propiedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-31