Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 22 dic 1998
Cuando se trate de monumentos y jardines o sitios históricos, la Consejería de Cultura y Deporte instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de Bien de Interés Local en el Registro de la Propiedad.
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