Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2020
1. La declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. 2. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica. La solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural se entenderá denegada transcurridos tres meses desde su presentación sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Contra la denegación del inicio del procedimiento se podrán interponer los recursos procedentes. Se modifica por el .6 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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Pro

eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-16