Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 162En vigor desde 1 ene 2020
A los efectos de esta Ley, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria por alguna de las categorías de protección previstas en el artículo anterior, se podrá clasificar como:
a) Inmueble.
b) Mueble.
c) Inmaterial.
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-14