Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

14 / 162
En vigor desde 1 ene 2020
A los efectos de esta Ley, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria por alguna de las categorías de protección previstas en el artículo anterior, se podrá clasificar como: a) Inmueble. b) Mueble. c) Inmaterial. Se modifica por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-14