Art. 137
Título TÍTULO VI

Art. 137

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En vigor desde 22 dic 1998
1. Las infracciones de las que se deriven daños al Patrimonio Cultural de Cantabria conllevarán, siempre que sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su debido estado, así como, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Consejería de Cultura y Deporte realizará, siempre que sea posible, las intervenciones reparadoras necesarias a cargo del infractor. 3. Los órganos competentes para imponer una sanción podrán acordar, como medida cautelar, el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, así como acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición lícita.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-137