Art. 133
Título TÍTULO VI

Art. 133

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En vigor desde 1 ene 2020
Se considerarán responsables de las infracciones recogidas en esta Ley, quienes hayan cometido los actos y omisiones en que la infracción consista. En todo caso, los promotores o propietarios, así como los directores de intervenciones cuando contravengan alguna de las disposiciones establecidas en esta ley o en la correspondiente autorización. También se considerarán responsables los que conociendo la comisión de una infracción obtengan un beneficio económico de la realización de los hechos constitutivos de infracción. Se modifica por el .46 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-133