Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 162En vigor desde 1 ene 2020
Los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Cantabria se protegerán mediante su inclusión en alguna de las siguientes categorías:
a) Bien de Interés Cultural. Serán aquellos que se declaren como tales y se inscriban en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria.
b) Bien de Interés Local o Catalogado. Serán aquellos que se declaren como tales y se incorporen al Catálogo General de los Bienes de Interés Local de Cantabria.
c) Bien Inventariado. Serán aquellos que se incorporen al Inventario General del Patrimonio de Cantabria.
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-13