Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 dic 1997
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, vino a establecer la ordenación y regulación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo modificada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. El marco normativo resultante requiere, no obstante, alguna adaptación, mientras no se modifique la legislación de carácter básico, pero con la celeridad suficiente que permita afrontar los procesos de transferencias de funciones y servicios próximas a la Comunidad Autónoma con una ordenación de plantillas más racional, dada la problemática existente en sectores concretos. En la actualidad, un gran número de plazas pertenecientes a las Escalas Sanitaria Superior y Técnica Sanitaria, en concreto, las correspondientes a Cuerpos de la antigua Sanidad Local, están ocupadas por personal interino. Es ésta una situación que le vino dada al Gobierno de Aragón en virtud del proceso de transferencias operado en su día, y a la que trató de dar solución la Comunidad Autónoma a través de la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos para 1992. Ahora bien, las diversas circunstancias producidas a lo largo del tiempo desde su vigencia, a las que no son ajenas las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre la misma, no han hecho posible su desarrollo y materialización. Con el propósito de regularizar una situación cuya solución se ha venido demorando durante un buen número de años, el acuerdo sindicatos-Administración para modernizar y reordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo, aprobado por el Gobierno de Aragón el 24 de junio de 1996, afronta, con carácter de excepcionalidad, un sistema de cobertura de aquellos puestos por funcionarios de carrera. La disposición adicional del mencionado acuerdo contempla una Comisión de Seguimiento, que establecerá los criterios generales oportunos de actuación para desarrollar los procesos de selección previstos a tal fin, requiriéndose el acuerdo unánime de la representación del personal. Una vez materializado el mismo, y dado que tanto éste como el anterior afectan de manera sustancial a la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, el Gobierno al ratificar el mismo, entiende necesario que, a la hora de configurarse el nuevo marco jurídico nacido de aquellos se derogue simultáneamente la mentada disposición, con objeto de poner fin a una situación de excepcionalidad de cobertura de plazas por personal interino en los antiguos Cuerpos de la Sanidad Local, el cual ha venido desempeñando adecuadamente sus funciones durante un buen número de años sin que se hayan convocado procesos selectivos, reconociendo, a través del procedimiento de concurso oposición libre, los servicios prestados hasta un máximo del 45 por 100 de la puntuación obtenible en la fase de oposición, de forma totalmente excepcional. Asimismo, resulta oportuno afrontar algunas modificaciones del texto legal vigente de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, de escaso contenido, pero de relevancia suficiente, dada la experiencia existente hasta la fecha y la necesidad de adecuar a la legislación farmacéutica básica el aspecto relativo a las autorizaciones de apertura de oficinas de farmacia.
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eli/es-ar/l/1997/11/26/11#preambulo-pr