Art. 1
1 / 8En vigor desde 1 ene 2001
1. Dadas las particulares circunstancias y la problemática del personal interino procedente de los antiguos Cuerpos de Sanitarios Locales, así como su repercusión en el ámbito sanitario, y con el fin de solucionar definitivamente el problema de la situación excepcional de dicho personal, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá, durante el tiempo de vigencia fijado por acuerdo en la negociación colectiva, a la cobertura de tales puestos por funcionarios de carrera, para lo cual realizará las convocatorias oportunas de las plazas vacantes, de forma simultánea y mediante concurso oposición libre.
2. Los procesos de selección previstos en el párrafo anterior se efectuarán con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en ellos se valorará el tiempo de servicios prestados hasta un máximo de 45 por 100 de la puntuación alcanzable en la fase de oposición.
3. En todo caso, el personal interino que esté prestando servicios en la Administración autonómica a la entrada en vigor de dicho acuerdo o haya sido desplazado en el Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitario Superior, clases de especialidad Médicos de Atención Primaria y Farmacéuticos titulares; Escala Facultativa Superior, clase de Especialidad Veterinarios de Administración sanitaria y Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, clases de Especialidad Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Matronas de Atención Primaria, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera si concurre libremente a las convocatorias citadas y alcanza la puntuación exigida para superar el concurso-oposición libre. Quienes, de ellos, concurriendo a los procesos selectivos convocados mediante concurso-oposición libre, salvo causa de fuerza mayor, no los superen, prestarán servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con su titulación y en la forma legalmente establecida.
4. A tal efecto, a través de un plan de empleo, de la negociación colectiva y de las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación, se recogerán los procesos de ordenación de plantillas que sean necesarios para establecer el régimen de provisión de puestos de trabajo, a efectos de permanencia, que proceda legalmente para aplicación al personal que resulte desplazado en los procesos selectivos que se celebren por concurso-oposición libre.
5. Una vez celebradas las convocatorias específicas previstas en este artículo, el sistema de ingreso en los Cuerpos y Escalas correspondientes a personal sanitario será, en todo caso, el ordinario.
Se modifica el apartado 5 por el art. 46 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712 Se modifica el apartado 5 por el art. 9 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-1923 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional de la Ley 4/1998, de 8 de abril. Ref. BOE-A-1998-10589#da
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/11/26/11#art-1