Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
25 / 33En vigor desde 26 abr 1997
Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del apartado 1 del artícu lo 1 y promoverán el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros.
Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto, para determinar el coste real de la gestión de los residuos de envases y de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las medidas establecidas en esta Ley, las Administraciones públicas podrán celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios de colaboración con el resto de agentes económicos interesados.
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Proeli/es/l/1997/04/24/11#disposicion-adicional-tercera