Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 jul 2011
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2011-13046 . Téngase en cuenta que las funciones realizadas por la Comisión mixta serán asumidas por la Comisión de coordinación en materia de residuos.

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Pro

eli/es/l/1997/04/24/11#disposicion-adicional-quinta