Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
25 / 35En vigor desde 9 dic 1997
Al efecto de la determinación de la retribución que corresponda por la utilización de instalaciones insulares, a la que se refiere el artículo 13.c), la Comunidad Autónoma colaborara con el Ministerio de Industria y Energía.
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Proeli/es-cn/l/1997/12/02/11#disposicion-adicional-segunda