Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 9 dic 1997
Las empresas suministradoras en Canarias deberán: a) Prestar el servicio a sus clientes sin discriminación alguna y can la calidad exigida en la autorización para su funcionamiento, previo enganche y acometida, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente. b) Procurar un uso racional de la energía. c) Adquirir y pagar la energía necesaria para la prestación de sus servicios, según se establezca reglamentariamente. d) Aplicar a los consumidores la tarifa que para todo el país se establezca por la Administración General del Estado, exigiendo que las instalaciones de los usuarios cumplan las condiciones técnicas adecuadas y las normas de homologación. e) Cumplir con la normativa urbanística y medioambiental aplicable en Canarias.
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eli/es-cn/l/1997/12/02/11#art-18