Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 9 dic 1997
1. La construcción, modificación, explotación y cambio de titularidad de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas a autorización de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de la normativa vigente, en su caso, sobre concesiones administrativas, urbanísticas y medioambientales. 2. La autorización tendrá carácter reglado con base a los criterios objetivos que se fijen reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/1997/12/02/11#art-15