Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 1 ene 1998
Durante el ejercicio de 1998, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por la sociedad «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», con un límite global de 6.000.000.000 de pesetas.
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