Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 may 2016
Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral. El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter. Se deroga el párrafo tercero por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 . Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7752 .

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Pro

eli/es-cm/l/1997/12/17/11#disposicion-adicional-primera