Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1998
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la sociedad y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la sociedad podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la sociedad realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.
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eli/es-cm/l/1997/12/17/11#art-7