Art. 4
4 / 15En vigor desde 1 ene 1998
a) El capital social inicial de la sociedad se fija en 100.000.000 de pesetas, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
b) La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al 51 por 100, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.
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Proeli/es-cm/l/1997/12/17/11#art-4