Art. Preambulo
En vigor desde 18 dic 1997
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas y de apoyo a los sectores económicos de su demarcación. Actualmente desarrollan servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas de la Comunidad Valenciana en campos tales como la formación, información, asesoramiento, promoción, apoyo logístico, gestión de residuos, arbitraje, fomento y proyección exterior de las empresas, entre otros.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 32.1.9 atribuye a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
La Ley 3/1993, de 3 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, establece la legislación básica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Declarada la constitucionalidad de la referida Ley 3/1993 por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 107/96, de 12 de junio, la presente Ley viene a regular el marco jurídico propio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
La Ley define la naturaleza de las Cámaras como corporaciones de derecho público y determina el ámbito territorial de las mismas. Asimismo, encomienda y atribuye a las Cámaras, entre otras, importantes y nuevas funciones de carácter público-administrativo, en materia de prestación de servicios y como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas.
En cuanto a su organización, define y desarrolla los órganos de gobierno, el pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente o Presidenta, estableciendo, asimismo, la existencia de un Reglamento de régimen interior que contenga, entre otros aspectos, el funcionamiento de cada Cámara.
La presente Ley regula asimismo el procedimiento electoral de las Cámaras de Comercio, definiendo la condición de electores, derecho y censo electoral, convocatoria de elecciones, juntas electorales, presentación de candidaturas y voto por correo, contemplando además el sistema de impugnación contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral.
El régimen económico-presupuestario de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación es también objeto de regulación de esta Ley, recogiendo las vías de ingresos y la obligación de elaboración y liquidación de presupuestos, así como el sistema contable y los mecanismos de control financiero de estas corporaciones.
La Ley determina, asimismo, las relaciones de las Cámaras entre sí, y con otros entes públicos o privados, así como con las distintas Administraciones Públicas.
En su penúltimo capítulo, la Ley crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, como corporación de derecho público y con personalidad jurídica propia, al que le corresponden, entre otras, las funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de Cámaras así como de consulta y colaboración con la Generalitat Valenciana y restantes instituciones.
Por último, la Ley establece el régimen jurídico aplicable, concretando la función de tutela que corresponde a la Generalitat Valenciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#preambulo-preambulo