Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 49En vigor desde 18 dic 1997
En cada provincia de la Comunidad Valenciana existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación con competencia en todo el ámbito provincial.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-4