Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 18 dic 1997
En los supuestos que reglamentariamente se determinen, los actos de las Cámaras relativos a la disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones a actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización expresa de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-33