Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 49En vigor desde 18 dic 1997
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, además del ejercicio de las competencias de carácter público que les atribuye la presente Ley y de las que les puedan encomendar o delegar las Administraciones Públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-3