Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2000
Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Industria y Comercio. Se modifica por el art. 46 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974 .

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Pro

eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-27