Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 18 dic 1997
Los electores y las electoras que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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