Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 18 dic 1997
En la convocatoria se hará constar: a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes. b) El número de Colegios Electorales y los lugares en donde hayan de instalarse. c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo. d) Las sedes de las Juntas Electorales.
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