Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 18 dic 1997
1. Cada Cámara se regirá por un Reglamento de Régimen Interior que, a propuesta del pleno de cada Corporación, deberá ser aprobado por la Conselleria Empleo, Industria y Comercio, la cual podrá también promover su modificación, con indicación, en este supuesto, de los motivos que lo justifiquen. 2. En el Reglamento de Régimen Interior constará, entre otros extremos, la estructura de su pleno, el número y forma de elección de los y de las miembros del Comité Ejecutivo y en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, organización y régimen del personal al servicio de la Cámara.
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