Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 49En vigor desde 18 dic 1997
1. Cada Cámara tendrá un Secretario o Secretaria general con voz y sin voto, que asistirá como tal a las sesiones de los órganos de gobierno, velando por la legalidad de los acuerdos que estos adopten.
2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado al menos por la mitad más uno de los miembros.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-14