Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 49En vigor desde 1 ene 2000
1. El órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara es el Comité Ejecutivo, que será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos y colaboradores y colaboradoras y por un mandato de duración igual al de éstos, estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta cinco vocales.
2. La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio nombrará un o una representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado o convocada en las mismas condiciones que sus miembros.
Se suprime el párrafo 2 del apartado 1 por el de la Ley Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-11