Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
21 / 21En vigor desde 1 ene 1997
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1996/12/19/11#disposicion-final-segunda