Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1997
Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, relativas a la adecuación de los créditos del actual programa presupuestario 705 a la nueva estructura de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
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