Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1997
Quedan adscritos a este organismo autónomo el patrimonio y los medios materiales que estén incluidos en el Programa 705 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996, quedando igualmente integrado en la Agencia el personal que se halla incluido en el referido programa presupuestario.
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