Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 1 ene 1997
1. El Presidente de la Agencia que, asimismo, ostentará la presidencia del Consejo de Administración, ejercerá la representación máxima del organismo.
2. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración serán:
a) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo, si es preciso, con su voto de calidad.
b) Representar legalmente a la Agencia ante los órganos administrativos y jurisdiccionales.
c) Supervisar el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia.
d) Las demás competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del organismo autónomo y las restantes normas legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
e) Las competencias que le sean delegadas por el Consejo de Administración, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 11/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1996/12/19/11#art-7