Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 21En vigor desde 14 dic 2004
1. El Consejo de Administración de la Agencia estará integrado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. El Presidente del Consejo de Administración, que será asimismo el de la Agencia, será nombrado y, en su caso, cesado por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
3. Los Vocales que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, serán los siguientes:
a) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, libremente designados. La representación de la Consejería competente en materia de justicia recaerá, obligatoriamente, en el Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
b) Un Vocal en representación de la Administración del Estado, a propuesta del Delegado de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
c) Cuatro Vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:
Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
Un representante de los municipios con más de 100.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
Un representante de las Mancomunidades Municipales, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
Un representante de los municipios con menos de 100.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Dos Vocales en representación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sean la lucha contra la droga en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Será Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, siendo sus funciones las señaladas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
El Secretario será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración.
5. En el seno del Consejo de Administración podrá nombrarse una Comisión Delegada, elegida de entre sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso, se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 6 de la presente Ley.
6. El régimen jurídico y el funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 3.a) por la disposición final 7 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2005-2730#dfseptima
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/12/19/11#art-5