Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 21En vigor desde 1 ene 1997
Serán competencias de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid:
a) La planificación y coordinación de los recursos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de que disponen las Administraciones Públicas, en materia de drogodependencias incluido el alcohol, así como de aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que reciban fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad.
b) La promoción de cuantas actividades se generen en materia de prevención, estableciendo canales fluidos de colaboración en este campo, con los dispositivos asistenciales y de salud pública.
c) El estudio, análisis y sistematización de toda la información que sobre drogodependencias, en sus diferentes aspectos, se produzcan dentro de la Comunidad de Madrid.
d) La articulación de sistemas eficaces de colaboración entre todos los organismos con competencias, concurrentes en el ámbito de la prevención y rehabilitación en materia de drogodependencias.
e) Suministrar al sistema estatal la información sobre drogodependencias en la Comunidad de Madrid, así como la intensificación de investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.
f) La elaboración y firma de convenios con instituciones públicas y privadas en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los drogodependientes.
g) La homologación y evaluación de métodos y tratamientos que se apliquen en todos los centros existentes en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Plan Nacional sobre Drogas.
h) El mantenimiento de una línea permanente de información y orientación a los ciudadanos en materia de drogodependencias, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
i) La promoción de cauces de información y colaboración con las demás Comunidades Autónomas y toda institución de titularidad privada que, por su relevancia, lo requiera.
j) La autorización administrativa de funcionamiento de centros y servicios que desarrollen su actividades en materia de drogodependencias en la Comunidad de Madrid, previo informe de la Inspección de Servicios Sociales, y sin perjuicio de la obligatoria autorización y registro que deban tener como establecimientos sanitarios aquellos en los que se realicen actividades de esta índole.
k) La representación de la Comunidad de Madrid en todos aquellos eventos que, por su trascendencia en la lucha contra las drogodependencias, lo hagan necesario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/12/19/11#art-2