Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 21
En vigor desde 1 ene 1997
1. Se crea la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, mediante la que se articulará la cooperación, la coordinación y la participación de la Comunidad de Madrid con las distintas Administraciones y con las distintas organizaciones sociales que intervengan en el campo de las drogodependencias. 2. La Agencia se constituye con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y queda adscrita a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 3. El ámbito territorial de actuación de la Agencia Antidroga será el de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1996/12/19/11#art-1