Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 ene 1995
La elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales protegidos, declarados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se realizará dentro del plazo máximo de cuatro años, a partir de dicha fecha.
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