Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 10 dic 2024
Los y las agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley. Se modifica por el art. 111.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-23 Se añade por el art. 105.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/1994/12/27/11#disposicion-adicional-octava