Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 29 ene 1995
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 52 de esta Ley se sancionarán con las siguientes multas: a) Infracciones leves: 10.000 a 100.000 pesetas. b) Infracciones menos graves: de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. c) Infracciones graves: de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas. d) Infracciones muy graves: de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas. 2. En cualquier caso, la multa deberá ser, como mínimo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, independientemente de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones muy graves.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-58