Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 29 ene 1995
Cuando el espacio natural que deba ser protegido incluya territorios de esta Comunidad Autónoma y de otra y otras Comunidades Autónomas, la Generalidad propondrá al estado la declaración de espacio natural protegido y las medidas de participación en la gestión del espacio natural del que se trate.
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