Título TÍTULO IV
Art. 48
63 / 90En vigor desde 10 dic 2024
1. En el acto de declaración de cada espacio natural protegido, se establecerá el régimen de gestión aplicable al mismo.
2. La gestión de los espacios naturales protegidos y los espacios protegidos Red Natura 2000, con la excepción de lo indicado en el punto 5 de este artículo, corresponde a la dirección general competente en la materia. Las normas de desarrollo orgánico – funcional determinarán la estructura administrativa y de gestión de estos espacios naturales.
3. El órgano competente en la materia nombrará a la persona que se encargue de la dirección y conservación del espacio natural protegido, que podrá desarrollar sus funciones sobre varios espacios naturales protegidos.
4. Las funciones que se atribuyen a la persona encargada de la dirección y conservación serán las siguientes:
a) Aplicar los instrumentos de ordenación, planificación y gestión del espacio natural.
b) Colaborar en la elaboración del presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.
c) Proponer acciones en beneficio del espacio natural protegido.
d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
e) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del espacio natural protegido.
5. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido, excepto en el caso de que incluyan montes declarados de Utilidad Pública cuya gestión corresponde a la conselleria competente en materia forestal. La solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión, sin perjuicio de la colaboración de la Generalitat.
6. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.
7. La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos.
8. En la financiación de la gestión de los espacios naturales protegidos podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.
9. La gestión parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.
Se modifica por el art. 111.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-23 Se modifica por el art. 105.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se añade el apartado 3 y se renumeran los siguentes por el .1 a 3 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a2-3 Se modifica el apartado 2 por el art. 85 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 . Se modifica el apartado 5 por el art. 92 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663 . Se modifica el apartado 2 por el art. 72 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 . Se modifica el apartado 3 por el art. 68 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-48