Art. 47 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47 bis

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En vigor desde 1 ene 2011
Las normas de gestión de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves tienen por objeto establecer las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales zonas y para mantener o restablecer tales hábitats y especies en un estado de conservación favorable. Se añade por el art. 66 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-47-bis