Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47 bis
59 / 90En vigor desde 1 ene 2011
Las normas de gestión de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves tienen por objeto establecer las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales zonas y para mantener o restablecer tales hábitats y especies en un estado de conservación favorable.
Se añade por el art. 66 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-47-bis