Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
Derogado55 / 90En vigor desde 29 ene 1995
La ordenación de los monumentos naturales y los sitios de interés se llevará a cabo mediante normas de protección que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles en los mismos y las limitaciones aplicables a su entorno.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-44