Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 29 ene 1995
1. Los planes rectores de uso y gestión constituyen el marco en que han de desenvolverse las actividades directamente ligadas a la declaración del espacio natural protegido, y en particular la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales. 2. En ausencia de plan de ordenación de los recursos naturales, establecen, además, el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de los valores que motivaron la declaración del espacio natural protegido.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-37