Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 10 dic 2024
Los planes de ordenación de recursos naturales deberán tener el siguiente contenido documental: 1. Memoria descriptiva y justificativa en la que se incluirán, como mínimo, el siguiente contenido: a) Delimitación del ámbito territorial del plan. b) Descripción de características físicas y socioeconómicas. c) Información detallada de otros espacios naturales presentes y estado de conservación de los hábitats y especies presentes en el área. d) Estado de conservación y diagnóstico de la situación de los recursos naturales, biodiversidad, hábitats, ecosistemas y paisajes, y previsión sobre su evolución futura. e) Descripción y/o propuesta de elementos de conectividad ecológica. 2. Propuestas de gestión, que incluirá: a) Objetivos de conservación y gestión. b) Criterios de actuación en relación con el planeamiento territorial y urbanístico, políticas, planes y actuaciones sectoriales. 3. Modelo de zonificación y ordenación, que deberá contener: a) Delimitación, en su caso, del área de amortiguación de impactos según artículo 29 de esta ley. b) Declaración, en su caso, de área de influencia socioeconómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley. c) Zonificación. d) Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y la protección de los recursos, espacios y especies a proteger. 4. Programa de actuaciones. 5. Memoria económica. Se modifica por el art. 111.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-23 Se modifica por el art. 105.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica por el art. 141 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .

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Pro

eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-34