Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
42 / 90En vigor desde 1 ene 2016
Fuera del espacio natural protegido, es decir en el área de amortiguación de impactos, se estará a lo que se disponga en cada uno de los planes de ordenación de los recursos naturales para cada espacio natural protegido declarado.
Se modifica por el art. 84 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 . Se modifica por el art. 140 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-33