Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 29 ene 1995
1. A la vista de las observaciones y alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública, la Consellería de Medio Ambiente formulará una propuesta de declaración y la elevará al Gobierno valenciano. 2. El Gobierno valenciano decidirá sobre la conveniencia de la declaración propuesta y procederá, en su caso, a la misma mediante el decreto o acuerdo correspondiente. 3. En la declaración de espacio natural protegido se incluirán las normas de protección y ordenación de usos y actividades que deban ser objeto de aplicación inmediata.
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