Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
30 / 90En vigor desde 1 ene 2011
1. Corresponde al Gobierno valenciano la declaración de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés y paisaje protegido, sin perjuicio de las declaraciones de espacio natural protegido que puedan realizar las Cortes Valencianas mediante ley.
2. La declaración de espacio natural protegido se formulará mediante decreto del Consell.
Se modifica el apartado 2 por el art. 70 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-24