Art. 23 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23 bis

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En vigor desde 1 ene 2011
La selección o declaración de los espacios protegidos Red Natura 2000 comportará con carácter general los efectos que se mencionan a continuación: a) Sujeción a la servidumbre de instalación de señales prevista en el artículo 23 de esta Ley. b) Utilización de bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en esta Ley, en particular en su artículo 20, y en las normas de gestión reguladas en el capítulo VI del título III de esta Ley. Se añade por el de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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Pro

eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-23-bis